Menores

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Menores

¿DÓNDE SE REGULA?:

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero (LORME).

¿A QUIÉN SE APLICA?

A las personas mayores de 14 años y menores de 18 para exigirles las responsabilidades por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Los menores pueden cometer los mismos delitos que los adultos (robo, estafa, homicidio, agresión…) sin embargo, las consecuencias de estas conductas son completamente distintas. No hay penas, hay medidas que tienen la finalidad educativa y correctora.

Los menores de 14 años quedan exentos de responsabilidad penal y sólo están sujetos a la responsabilidad civil a través de sus representantes legales.

Los supuestos más habituales son: internamiento en régimen cerrado, mediación, instrucción fiscal, medidas terapéuticas, tareas socio-educativas, conciliaciones, responsabilidad civil, recursos en el proceso de menores, ejecución de medidas, fase de audiencia.

ALGUNAS ESPECIALIDADES:

  1. En la toma de declaración tanto en sede policial como ante Fiscalia el menor está acompañado no sólo de Letrado sino también por quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda.
  2. Los hechos los investiga el Fiscal y no el Juez.
  3. Cuando el Fiscal concluye el expediente lo remite al Juzgado de Menores dando cuenta de su incoación para que se abra fase de audiencia.
  4. Hay un equipo técnico que asesora acerca de la situación psico-social del menor y la conveniencia o no de continuar la tramitación, al igual que también asesora de la medida a adoptar.
  5. No hay penas, hay medidas que tienen la finalidad educativa y correctora.
  6. Los medios de comunicación no pueden difundir imágenes o datos que permitan identificar al menor.
  7. En ningún caso una persona tendrá antecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad, cosa distinta será la existencia de antecedentes policiales.

¿CUALES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO?

  1. Instrucción del expediente por Fiscalía de Menores
  2. Conclusión de instrucción y trámite de alegaciones (similar al escrito de defensa)
  3. Audiencia y celebración de vista.
  4. Sentencia.

¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN ADOPTAR?

Las medidas se adoptan en función de la edad, de las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, siempre buscando las más convenientes para su formación y educación.

Internamiento en régimen cerrado. Residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Internamiento en régimen semiabierto. Residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida..
Internamiento en régimen abierto. Llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Internamiento terapéutico. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. 
Tratamiento ambulatorio. Habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.
Asistencia a un centro de día. Residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Permanencia de fin de semana. Permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.
Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Se realiza un seguimiento del comportamiento del menor, así como de las actividades que realiza para comprobar el cambio de conducta. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores.

La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:

  1. Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
  2. Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
  3. Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
  4. Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
  5. Obligación de residir en un lugar determinado.
  6. Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
  7. Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.

Prestaciones en beneficio de la comunidad.

Ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Son una medida muy frecuente impuesta a los menores. Sin embargo, esta ha de ser aceptada por ellos, ya que de lo contrario se impondrá otra sanción.

Realización de tareas socio-educativas.

Ha de realizar actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Consisten en realizar actividades educativas para ayudar al menor a corregir su conducta.

Amonestación.

Se intenta hacer comprender al menor la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias de los mismos, para no volver a repetirlos en el futuro.

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